El 26 de septiembre de 2014 se publica la Orden EDU/803/2014, de 22 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.
El 26 de septiembre de 2014
se publica la Orden EDU/803/2014, de 22 de septiembre, por la que
se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto
dirigidas al alumnado que curse Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de
Castilla y León, para el curso 2014/2015.
Las solicitudes se
pueden obtener
1. A través de la APLICACIÓN
INFORMÁTICA:
- Si participó en la convocatoria 2013/2014podrá acceder a la
solicitud pregrabada con su NIF, los 10 últimos dígitos del número
de cuenta que registró en la slicitud y la fecha de nacimiento del
alumno para el que solicita la ayuda. Podrá modificarla si es
necesario, confirmarla e imprimirla.
- Si no participó en la convocatoria 2013/2014 podrá generar una
nueva solicitud e imprimirla.
2. En su centro educativo,
le podrán facilitar la solicitud pregrabada con sus datos si
participó en la convocatoria 2013/2014, o un formulario en
blanco.
Aplicación informática y
solicitudes disponibles a partir del 26 de septiembre.
Presentación de
solicitudes
- De manera presencial, preferentemente en la secretaría del
centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso
escolar 2014/2015. El solicitante deberá presentar dos copias de la
solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra para el
propio solicitante, con objeto de poder acreditar su
presentación.
- De forma electrónica. Una vez cumplimentada la solicitud a
través de la aplicación informática, si el solicitante dispone de
DNI. electrónico o certificado digital de firma electrónica emitido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquiera de los
sistemas de firma aceptados por la administración de la Comunidad
de Castilla y León, que figuran en la sede de administración
electrónica, podrá cursar sus solicitudes a través del registro
electrónico de esta administración.
Documentación a
presentar con la solicitud.
- Con la solicitud se acompañará, en todos los casos, la
factura de la adquisición de los libros.
- En el caso de familias numerosas, discapacidades y victimas de
terrorismo cuyo reconocimiento se haya realizado fuera de la
Comunidad de Castilla y León o que aun teniendo el reconocimiento
en la Comunidad de Castilla y León no concedan autorización para la
comprobación deberán presentar con la solicitud los títulos
acreditativos de la condición.
Requisitos de las
facturas.
El Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, establece en el Artículo 6 los requisitos que debe
tener una factura y que son:
- Número y, en su caso, serie.
- La fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto
del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
- Número de Identificación Fiscal, con el obligado a expedir la
factura.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del
destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos
necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto
correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio
unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier
descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario.
- El tipo impositivo, en su caso, aplicados a las
operaciones.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá
consignarse por separado.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones.
- En el supuesto de que la operación que se documenta en una
factura esté exenta del Impuesto se indicará de que la operación
está exenta.
Cuantía.
- Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar
(r.p.c.), se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de
los cuales corresponderá la siguiente cuantía de la ayuda para la
adquisición de libros de texto:
- 105 euros, para magnitudes inferiores a los 2.500 € de
r.p.c.
- 75 euros, para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c.,
ambos inclusive.
- 50 euros, para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.
- Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto
sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las
ayudas hasta agotar el presupuesto.
- En ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior
al gasto en material subvencionable acreditado mediante las
correspondientes facturas.
- En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección
abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,
la cuantía de la ayuda a conceder será la máxima establecida.
Plaza de Resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la
resolución será de 6 MESES desde la entrada de las solicitudes en
el registro de las Direcciones Provinciales de Educación.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la
resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de Educación y en la página Web de la
Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha
publicación.
Noticificaciones:
- En el Tablón de anuncios del
organismo competente.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información Adicional:
Las ayudas se ABONARÁN a los
beneficiarios mediante transferencia por el importe de la ayuda
concedida en la cuenta corriente que figure en el impreso de
solicitud. En la solicitud se podrá autorizar para que la ayuda se
perciba a través del centro docente.
Con el objeto de que la ayuda concedida se destine a la compra
de libros de texto, en los casos de alumnos que carezcan de los
fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de
subsistencia, podrán solicitar el cobro de la ayuda
por el centro educativo siempre que se haya
autorizado al centro a la percepción de la ayuda con el visto bueno
del director.
Las ayudas serán compatibles con
cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante
pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de
naturaleza pública o privada, siempre que, la suma de ambas, no
supere el coste de los libros de texto para el que se solicita la
ayuda.
En el caso de alumnos que tengan expediente de
protección abierto por la Gerencia de Servicios
Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en
una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de
acogida que ejerza la guarda del menor.
La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del
Profesorado, en el plazo de tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, elaborará las
listas provisionales de solicitudes, que serán
expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación y en la página Web de la Consejería de
Educación. La publicación de estas listas supondrá el inicio del
cómputo del plazo de 10 DÍAS para la
subsanación de los defectos que pudieran haberse
apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no
lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa
resolución.
PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE: